Mientras no se presente el Plan de Mejoramiento Educativo, las escuelas podrán destinar los recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial a acciones que se entienden pertenecientes al Plan:
Acciones propias del diagnóstico.
Acciones conducentes a la elaboración del Plan como por ejemplo, agregar horas de UTP o docentes para preparar el Plan en conformidad a los pasos 4 y 5 del proceso, preparar evaluaciones para subsectores del aprendizaje, etc.
Contratación de Asesorías ATE para el diagnóstico de dominio lector y la comprensión lectora y aspectos institucionales que impactan los aprendizajes, preparación del Plan y actividades de apoyo a las y los alumnos prioritarios y las y los alumnos con bajo rendimiento escolar.
Asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de las y los alumnos con bajo rendimiento académico.
Coordinación y articulación de acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de las y los alumnos prioritarios.
Actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de las y los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Capacitación al Director, Jefe UTP, equipos directivos y docentes para generar competencia académica y de gestión en conformidad a las orientaciones del Paso 4 del proceso de elaboración.
Estas acciones podrán efectuarse desde la aprobación del convenio y deberán posteriormente incluirse en el Plan de Mejoramiento Educativo.